Toda empresa deberá presentar una declaración estimada del ISLR dentro de la segunda quincena del mes de junio (si su ejercicio fiscal coincida con el año calendario, de lo contrario debe realizarse en el sexto mes posterior al cierre de cada ejercicio).
– La declaración se debe presentar electrónicamente a través de la pagina Web www.seniat.gob.ve.
– En la Declaración Estimada se determinará un anticipo de impuesto calculado sobre el 80% de la renta neta del año anterior.
– La deberá́ pagar el 75% del monto del anticipo de impuesto que resulte de dicho calculo.
– El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente.
– Si la empresa llega a ser designada “contribuyente especial” por el SENIAT, la declaración y los pagos de las porciones se deberán realizar los días exactos indicados en el correspondiente “Calendario”.
Al cierre de su primer ejercicio fiscal la empresa deberá́ hacer un Ajuste Inicial por Inflación de sus activos y pasivos no monetarios, el cual estará́ incluido en su primera Declaración Definitiva de ISLR.
– Se consideran como activos y pasivos no monetarios las partidas del Balance General Histórico de la empresa que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación (inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles).
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