Sabes qué es la propiedad intelectual y su importancia para las franquicias

La Propiedad Intelectual es toda aquella información o conocimientos que pueden tener objetos tangibles. La propiedad no es sobre lo tangible, sino en la información y los conocimientos. Su principal objetivo es crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión y combatir la piratería marcaría.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías, la propiedad industrial (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales) y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas.

William Enrique Olivero Pérez, abogado de Front Consulting y experto en propiedad intelectual, ha elaborado un valioso material que todo franquiciante y/o franquiciado debe tener en cuenta, en él se explican las 10 leyes sobre la propiedad intelectual en las franquicias, veamos:

Front-1PRIMERA LEY: Identifique los bienes intangibles que componen su Franquicia y protéjalos a través de la Propiedad Intelectual. Los bienes intangibles protegibles por la Propiedad Intelectual varían mucho de una Franquicia a otra: tecnología, conocimientos técnicos, comerciales y prácticos (Know How), diseños industriales, signos distintivos, obras literarias, artísticas, científicas, software y bases de datos, etc. En cualquier caso, ellos constituyen el activo de mayor importancia para el negocio y es fundamental identificarlos y proceder con los trámites administrativos necesarios para obtener su registro a favor del franquiciante. El no cumplir con esta Ley pondrá en serio riesgo la viabilidad y la sustentabilidad en el tiempo de la franquicia.

Front-2SEGUNDA LEY: Toda Franquicia genera necesariamente Propiedad Intelectual, pero la Propiedad Intelectual no genera necesariamente una Franquicia. En este sentido, la Propiedad Intelectual es una herramienta indispensable e inherente a la existencia de la Franquicia, pero no es la Franquicia, ni garantiza su éxito. Ella constituye un fenómeno mucho más complejo que involucra, entre otras cosas, la existencia de un producto o servicio qué ofrecer en el mercado bajo un concepto de negocios atractivo y repetible, que incorpore además experiencia operativa considerable y organización para ser transferido a terceros. Absolutamente nada puede sustituir esto. La Propiedad Intelectual se adaptará al formato de negocios de la Franquicia y no al revés.

Front-3TERCERA LEY: Si la Franquicia no se involucra con la Propiedad Intelectual, la Propiedad Intelectual se involucrará con la Franquicia. Si el franquiciante decide no proteger sus bienes intangibles y tiene éxito en su negocio, tenga la seguridad de que alguien más lo copiará y protegerá. En esta posición, al tercero le será muy sencillo interferir en sus operaciones y/o explotar para beneficio propio los bienes intangibles en los cuales ha invertido todo su esfuerzo, tiempo y dinero. Proteja su inversión antes de que otro lo haga!.

Front-4CUARTA LEY: La Propiedad Intelectual es una inversión, no un gasto. La propiedad intelectual juega un papel determinante y fundamental en la protección, control, rentabilidad y defensa de su franquicia. El retorno sobre su inversión dependerá del éxito o fracaso de su franquicia en el mercado, pero la materialización del derecho exclusivo de uso sobre los bienes intangibles que serán utilizados en el proceso productivo de la Franquicia sólo puede ser garantizado a través de la Propiedad Intelectual. Ahorre en otras cosas menos importantes, invierta en Propiedad Intelectual.

Front5QUINTA LEY: No se confunda, son cosas distintas y necesitará de las tres para operar su Franquicia: La Razón Social, el Nombre Comercial y la Marca Comercial. La Razón Social es la denominación que aparece en el documento constitutivo de la empresa y que sirve para dar identificación jurídica a la empresa que opera o administra la franquicia. Se obtiene por la inscripción de la compañía por ante el registro mercantil correspondiente, y sólo garantiza que dentro de la limitada jurisdicción del registro mercantil donde se constituyó, no exista otra empresa que se denomine exactamente igual (ni siquiera excluye denominaciones similares o parecidas). Técnicamente, podrían existir tantas empresas con nombres mercantiles idénticos a la suya, como jurisdicciones mercantiles existen en Venezuela. El Nombre Comercial es la denominación que sirve para identificar a la empresa que opera o administra la franquicia pero en el ejercicio de su actividad empresarial o económica. En este sentido, aparece identificando el establecimiento donde opera la Franquicia y protege la actividad comercial que se ejerce con la Franquicia (comercialización de productos y/o servicios), se obtiene por su uso efectivo en el mercado identificando la actividad comercial y puede ser reivindicada su titularidad y uso exclusivo mediante su registro por ante el Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Finalmente, la Marca Comercial es cualquier signo que sea apto para distinguir los productos y/o servicios que se comercializan a través de la Franquicia o que sirven para la promoción publicitaria de la misma. Su titularidad y uso exclusivo se obtiene mediante su registro por ante el Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Front-6SEXTA LEY: Solicite y obtenga el registro de los contratos de licencia de uso de marcas que acompaña sus contratos de franquicia por ante el Registro de la Propiedad Industrial. Es imprescindible para que tengan efectos frente a terceros. Si las licencias de marcas no se registran, no tienen efectos probatorios frente a terceros, sino sólo entre las partes contratantes.

Front-7SÉPTIMA LEY: La Propiedad Intelectual es territorial, salvo los Derechos de Autor, es decir, sólo es válida dentro del territorio del país en que se otorga o reconoce su protección. En caso de expansión territorial internacional de la Franquicia, la protección deberá solicitarse individualmente en cada uno de los países de expansión. El primer paso para la expansión territorial internacional de una Franquicia, es la expansión territorial del alcance de los Derechos de Propiedad Intelectual que la protegen. Es vital procurar la protección de propiedad intelectual en cada uno de los países de expansión. Para el caso de los Derechos de Autor, la protección internacional es automática y sin formalidades, pero es recomendable traducir y obtener las legalizaciones necesarias para que los elementos probatorios que evidencian la titularidad sean reconocidos en el País de expansión.

Front-8OCTAVA LEY: La simple solicitud de registro de una marca válidamente presentada por ante el Registro de la Propiedad Industrial no otorga derechos de exclusividad, ello sólo se obtiene con el otorgamiento efectivo del registro a favor del franquiciante. Aún cuando es posible y es legal el otorgamiento licencias de uso sobre solicitudes de registro de marcas en trámite, es muy importante tener claro que el derecho de uso exclusivo de la marca sólo nace a partir de la fecha de su efectivo registro otorgado a favor del franquiciante y no antes.

Front-9NOVENA LEY: Identifique y aprenda de las experiencias y mejores prácticas de sus franquiciados; transfiera este nuevo Know How al resto de la red. El Know How en materia de franquicias debe ser entendido como el conjunto de conocimientos prácticos que han sido incorporados al formato de negocios y que fueron adquiridos como resultado de la experiencia en su manejo operativo. En este sentido, sirva de ente difusor y multiplicador de nuevo Know How para su red de franquiciados. Su red de franquiciados es la principal fuente de información para obtener las mejores prácticas aplicables a su franquicia. Es de su mayor interés el poder identificar y captar este conocimiento, así como transferirlo en retroalimentación a toda su red de franquiciados.

Front-10DÉCIMA LEY: ¡No vacile! Tome acciones judiciales y/o extrajudiciales en contra de eventuales infractores a los Derechos de Propiedad Intelectual de su Franquicia, evite el efecto dominó y la fuerza del precedente. Las acciones civiles, penales y administrativas contempladas en nuestra legislación son bastante efectivas, expeditas y viables en su ejercicio y práctica. Es importante entender que existe un abanico de posibilidades en materia de acciones judiciales y extrajudiciales que permite al franquiciante actuar con efectividad y sin mayores retardos el ejercicio de acciones en contra de terceros infractores. En este sentido, la Propiedad Intelectual otorga al franquiciante el derecho de solicitar y obtener medidas cautelares de manera expedita en contra de terceros infractores. Así mismo, otorga al franquiciante el derecho de solicitar y obtener medidas de frontera o de control posterior en materia de aduanas con el objeto de impedir la nacionalización de mercancías que constituyan infracción a sus derechos, así como para perseguirlas e incautarlas nacionalmente luego de haber sido nacionalizadas. Por otra parte, la piratería de productos protegidos por el Derecho de Autor y la falsificación de Marcas constituyen infracciones que habilitan al franquiciante para el ejercicio de acciones penales en contra de los infractores. El abanico de posibilidades es bastante extenso y permite que en una acción articulada y bien planificada puedan obtenerse resultados efectivos en el corto plazo.

 

 

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