El presente resumen contiene la información básica respecto al marco jurídico regulatorio
del sistema cambiario alternativo de divisas denominado SICAD II, contenido en la Ley de
Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Decreto No. 798 de fecha 19 de febrero de 2014,
publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela No.- 6.126
EXTRAORDINARIO DE FECHA 119 DE FEBRERO DE 2014), en el Convenio Cambiario N°
27 (publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 40.368 de fecha 10 de marzo de 2014) y
en la Resolución No. 14-03-01 del BCV (Resolución de fecha 13 de marzo de 2014,
publicada en Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela No.6.128 Extraordinario
de fecha 17 de marzo de 2014) y demás normativa cambiaria relevante aplicable al sistema.
¿Qué es el SICAD II?
Es un sistema alternativo de divisas destinado a realizaroperaciones de corretaje e intermediación para la compra y venta de divisas, tanto enefectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera negociables en mercados internacionales, dirigido a la satisfacción general de la demanda de divisas en elPaís.
¿Cuál es la tasa aplicable a este sistema?
EL SICAD II funciona en principio bajo las reglas ordinarias de la oferta y demanda de divisas, por lo tanto no existe una tasa prefijada para las operaciones realizadas en el mismo. La tasa será fijada diariamente según el promedio ponderado de las operaciones liquidadas en cada jornada. No obstante, el BCV puede intervenir en el mercado en cualquier momento para corregir cualquier fluctuación errática de la tasa pudiendo aplicar cualquier medida que considere pertinente.
¿Quiénes pueden comprar y vender divisas a través del SICAD II?
Pueden comprar divisas: Personas Naturales mayores de edad residenciadas en el país y personas jurídicas domiciliadas en el país.
Pueden vender divisas: cualquier persona natural mayor de edad o jurídica del sector privado, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el país y con tenencia legal y legítima de las divisas a vender, PDVSA el BCV y cualquier otro ente
público previamente autorizado. Es importante destacar que la actividad de las ¨casas de cambio¨ como operadoras cambiarias aún no ha sido regulada y hasta que ello no ocurra, no podrán participar en el sistema.
¿Cuáles son los requisitos para participar en el SICAD II?
Los requisitos para participar en el SICAD II aún no han sido precisados a la fecha en su totalidad. Estos requisitos serán
establecidos por los operadores cambiarios, quienes podrán requerir de sus clientes cualquier tipo de información o documentación que estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que le da origen, y el destino de los fondos, sin que ello implique limitación alguna en cuanto al uso de las mismas (ver punto 5 del presente resumen). Adicionalmente, para tramitar venta de divisas, el oferente deberá hacer entrega al operador cambiario del dinero o los títulos valores ofrecidos para su custodia provisional.
¿Existe algún tipo de limitación en cuanto al uso y destino de las divisas adquiridas
mediante SICAD II?
No existe límite alguno en cuanto a las causas que originen la necesidad de las divisas por parte de las personas para participar en el sistema, ni en cuanto al uso o destino de dichas divisas una vez adquiridas, siempre y cuando sean causas y usos lícitos (excluída legitimación de capitales). De conformidad con lo establecido en el convenio cambiario N° 27, los participantes deberán suscribir una declaración jurada respecto a la causa, origen y destino de las divisas sujetas a la operación. No obstante, el uso y destino de las divisas obtenidas en SICAD II para fines diferentes a los declarados no constituye ni un ilícito ni un delito cambiario (Ver artículo 17
LRC).
¿Tengo que justificar la compra de divisas en el SICAD II?
No existe límite en cuanto a las causas que originen la necesidad de las divisas por parte de las personas para participar en el sistema, ni en cuanto al uso o destino de dichas divisas, siempre y cuando sean causas y destinos lícitos (excluida legitimación de capitales). Esto quiere decir que cualquier necesidad basta para acudir al mismo, inclusive el ahorro personal, gastos de
turismo o viajes de negocio, hasta el pago de deuda con proveedores internacionales, importación de bienes, etc.
He obtenido divisas del CENCONEX o mediante el SICAD I, ¿Puedo acudir
paralelamente al SICAD II?
Si, puesto que el SICAD II es un mecanismo alternativo y complementario de los sistemas de asignación de divisas CENCOEX y SICAD I, por lo que acceder estos sistemas de asignación de divisas no impide participar en el SICAD II.
¿Existe alguna limitación para acceder al SICAD II?
Si. Todas aquellas personas que hayan incurrido en ilícitos cambiarios o en delitos contemplados en las leyes contra la
delincuencia organizada no podrán participar en el SICAD II. Igualmente, cualquier persona que violente la normativa cambiaria nacional será suspendido temporal o definitivamente del sistema.
Quiero comprar o vender divisas en SICAD II, ¿Cómo, cuándo, dónde y con quién?
A la fecha de suscripción del presente informe no es posible acudir al SICAD II, y la información oficial no ha sido muy precisa en aclarar el momento de inicio de las operaciones, pues el sistema se encuentra “en fase de pruebas”.
¿Cómo funcionaría el SICAD II?
Aún no está del todo claro el mecanismo de funcionamiento práctico del SICAD II, pues aún está pendiente el desarrollo de manuales e instructivos que dicte el BCV al respecto, así como normas prudenciales que deberán 3 ser desarrolladas por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y la Superintendencia Nacional de Valores (SNV). De conformidad con el convenio cambiario N° 27 y la resolución BCV 14-03-01 el SICAD II funcionará mediante operaciones de corretaje y de forma similar al de los mercados bursátiles tradicionales, regidos por la ley de oferta y demanda. No obstante, el BCV tiene la facultad de intervenir en cualquier momento en el sistema para corregir “fluctuaciones erráticas” del valor de las divisas. Por lo tanto, en la
misma medida en que sea intervenido el sistema, se alejará del sistema de libre oferta y demanda. No obstante, respecto al funcionamiento general del sistema el convenio cambiario N° 27 establece las siguientes reglas:
- El sistema funcionará todos los días hábiles Bancarios.
- Solo puede ser presentada una (1) cotización por “jornada” (asumimos diaria) por cada cliente ante un operador cambiario determinado.
- El BCV publicará diariamente el tipo de cambio de referencia cotizado en el SICAD II, correspondiente al promedio ponderado de las operaciones que se transen cada día.
- Se trata de un sistema enmarcado dentro de una plataforma tecnológica que contendrá toda la información respecto a la oferta y demanda de divisas en el país.
- El sistema permite la interconexión de todos los operadores cambiarios autorizados y el cruce de data entre los mismos respecto a las ofertas de venta y de compra de divisas.
- Los operadores cambiarios deben informar a sus clientes respecto al estatus de sus solicitudes por cualquier medio expedito para ello.
- En ningún caso se aceptarán cotizaciones inferiores a la tasa oficial de 6,3 Bs por dólar de los Estados Unidos de América.
- La liquidación de las asignaciones de divisas en efectivo será realizada dentro de 48 horas siguientes al momento en que sea pactada la operación en el sistema. Para el caso de los Títulos valores el plazo será de 72 horas luego de que sea pactada la operación en el sistema.
- Los operadores cambiarios deben atender la totalidad de solicitudes de operaciones de compra-venta de divisas según la oportunidad en que reciban las mismas y en atención a la oferta y la demanda del mercado.
- Las operaciones tramitadas en el SICAD II tienen carácter de irrevocables y definitivas tan pronto ingresan al sistema, por lo que no es posible retirarlas una vez realizadas.
- Los operadores cambiarios deberán tramitar por separado las solicitudes realizadas por las personas naturales y por las personas jurídicas.
¿Existen diferencias entre la “permuta tradicional” y el SICAD II?
La única diferencia del SICAD II con la permuta tradicional es que, además de adquirir títulos valores, se permite adquirir divisas en efectivo. El convenio cambiario N° 27 permite expresamente el funcionamiento del mercado permuta tal cual como se conoce
ordinariamente, por lo tanto, si adquiero un título valor denominado en moneda extranjera, puedo tramitar con el operador cambiario su negociación en los mercados internacionales, para obtener divisas en efectivo. No obstante es facultativo para el
tenedor del título realizar la operación de permuta con el operador cambiario, pues puede conservar el título tanto como quiera. Los operadores cambiarios NO podrán 4 exigir como requisito previo para tramitar las operaciones de compra de títulos la
suscripción de contratos o acuerdos que obliguen a su posterior venta a dicho operador.
¿Debo abrir una cuenta en moneda extranjera en Banco Venezolano para
participar en el SICAD II?
Efectivamente sí, la Resolución BCV 14-03-01 establece la obligación de abrir una cuenta en moneda extranjera en el banco universal tramitador de la solicitud de compra.
¿El banco tramitador puede transferir las divisas que compré en SICAD II
directamente a una cuenta propia en el extranjero?
El banco tramitador puede transferir las divisas liquidadas a través de SICAD II a la cuenta que indique el cliente cuya operación de compra ha sido pactada. En otras palabras, el cliente decide si el banco tramitador depositará las divisas en su cuenta venezolana o bien las transferirá a cualquier otra cuenta suya en el extranjero.
¿Cómo puedo disponer de los montos liquidados mediante el SICAD II en cuentas
nacionales en moneda extranjera?
Los montos liquidados por el SICAD II depositados en una cuenta bancaria venezolana en moneda extranjera permitirá
realizar transferencias internacionales a cuentas en el exterior, instrucciones de débito para pago de gastos de consumo, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, así como el uso de una tarjeta de débito apta para ser
utilizada en el extranjero que será asignada por el Banco y así poder disponer de las divisas, todo ello de conformidad con la Resolución 13-03-03 del BCV, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 40.133 de fecha 21 de marzo de 2013.
Estamos a su entera disposición en caso de requerir mayor información o ampliación
relacionada con el contenido y alcance del presente resumen.