Marco jurídico de las franquicias

Ciertos países han sincerado sus intereses regulatorios sobre las franquicias al punto de haber legislado específicamente sobre el tema. En este caso se incluye a los Estados Unidos de América, en donde no solo ha sido competencia de cada Estado, sino que el sistema jurídico Federal contiene normas comunes sobre las franquicias. Ello refuerza el argumento que las franquicias no solo son una manera particular de hacer negocios, sino que merecen una consideración individual y normas especiales cuando su operación pudiese verse entorpecida por las instituciones tradicionales. Así, las Leyes de Franquicias, en aquellos países en donde existen, encuentran su génesis en otorgar las excepciones necesarias para que el sector se desarrolle con naturalidad.

Sin embargo, el hecho que no se cuente con una legislación especial en la materia no significa la inexistencia ni la impalpabilidad de una figura determinada. Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas comerciales como el de distribución, suministro, representantes, etc, que sin contar con una Ley específica en determinados países no desvirtúa su realidad ni implica una desatención jurídica, ya que la necesidad de una "Ley" en materia mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo normal de una figura dentro de un determinado sistema jurídico existente. Y es que como esquemas comerciales al fin, y ante la ausencia de impedimentos obvios, sus actividades serían reguladas por todo un conjunto de normas contenidas en varias leyes y de distinta naturaleza, en la medida en que les sean aplicables. Es lo que se podría denominar como un sistema "multiregulatorio", que por cierto es lo que actualmente existe en Venezuela en materia de franquicias.

Efectivamente en Venezuela son varias las leyes que conjuntamente regulan a las franquicias, ya que el fin último es el inicio de operaciones comerciales con las implicaciones jurídico-económicas que ello implica. Caso similar ocurriría al hecho de pretender iniciar la operación de una planta industrial: sin existir una determinada ley especialísima, le serán aplicables un conjunto de ellas en relación con los objetos y actividades a desarrollar. Pero lo que sí hay que clarificar es que ello no acarrea una disminución en la seguridad jurídica del negocio.

Para no hacer del presente texto un tediosos análisis de un articulado específico, nos limitamos a listar y comentar muy brevemente aquellas leyes que son de tradicional aplicación a las franquicias dentro del sistema jurídico venezolano:

– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que enuncia el derecho de los venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin que las franquicias escapen de tales opciones.

– Código Civil. En dicho texto se dispone todo un articulado regulatorio de los contratos en general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia, como contratos al fin, no escapan de tales principios.

– Código de Comercio. Dicho Código expone todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en general y recordemos que la esencia de las franquicias es el desarrollo de actividades de tal naturaleza.

– Normativa sobre la propiedad Intelectual. Si tanto hemos nombrado la imperante existencia de licencias sobre las marcas, en algunos casos de patentes de invención y hasta derechos de autor en las relaciones de franquicias, pues es inmediata la aplicación de todos los textos jurídicos que en Venezuela tienen injerencia al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Derecho de Autor, la normativa Andina referente a la materia, etc.

-Normativa Laboral. En este aspecto habría que incluir a todo el sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la propia Ley del Trabajo, pero también la Ley del INCE, Seguro Social, Política Habitacional, etc. Ya que toda actividad "independiente" de índole mercantil en la que sea necesaria la contratación de personal debe insertarse dentro de las condiciones legales laborales existentes.

– Sistema Tributario. Y se menciona todo un sistema porque no se trata de una Ley determinada la que aplicaría, sino mas bien el conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por mencionar los impuestos más tradicionales regulados por sus respectivas Leyes se nombran: Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Patente de Industria y Comercio (PIC), etc. – Ley Para Promover y Proteger la Libre Competencia – Procompetencia. El tecnicismo de este punto nos lleva a ampliar un poco mas el comentario, ya que genéricamente la mencionada Ley regula lo concerniente a las prácticas de mercado que puedan derivar en restricciones a la competencia. En este sentido la Ley limita, al punto de prohibir, que empresas competidoras (actos horizontales) o relacionadas en cadena de producción y comercialización (actos verticales) acuerden precios, se repartan zonas de mercado, se aprovechen de su posición dominante para disminuir a terceros, etc. Sin embargo, la génesis de las franquicias irrumpe con el literalismo de dicha Ley, ya que franquiciante y franquiciado, a pesar de operar locales con la misma marca y oferta de productos, pueden ser considerados competidores en algunos aspectos ya que son personas jurídicas distintas dedicadas al mismo ramo comercial (actos horizontales); incluso la una puede ser proveída de productos o servicios por la otra (actos verticales). Entonces para hacer viable la repetición masiva de puntos comerciales homogéneos, el franquiciante suele pactar precios, suele otorgar zonas exclusivas, suele prohibir que luego de vencido el contrato el franquiciado opere conceptos similares, etc. Curiosamente esos pactos son justamente lo que la Ley considera como limitados o prohibidos.

No obstante lo anterior, es sin duda el hecho de la conjunta operación de conceptos homónimos e idénticos lo que hace a las franquicias ser franquicias, y sus efectos resultan mas beneficiosos (en cuanto a generación de empleos, disminución de riegos en los negocios, etc) que perjudiciales para la libre competencia. Así, tradicionalmente se había interpretado una serie de excepciones para no considerar a las franquicias violatorias de la Ley en comento. Sin embargo no acabó en una simple interpretación casuística (decisiones), sino que la propia Superintendencia Procompetencia dictó los Lineamientos para la Evaluación de los Contratos de Franquicias (Gaceta Oficial Nro. 35.865, del 7 de enero del 2000), en los que expone su reflexión oficial acerca de los limites permitidos en esta materia.

Pero hemos nombrado simplemente algunas de las Leyes que tradicionalmente aplican a las franquicias, existiendo muchas otras como por ejemplo la Ley de Protección al Consumidor para aquellas franquicias que tiene incidencia directa con los consumidores o usuarios; la normativa en materia aduanera para las que realizan actividades de importación o exportación; la normativa sanitaria para las que les sea aplicable a sus productos; la normativa de telecomunicaciones a aquellas que sus productos o servicios sean relativos al sector. Y es que incluso si el gobierno implementa eventualmente un Control de Cambios las actividades de franquicias también se verían afectadas por dicha normativa al igual que otro tipo de figuras mercantiles. Es que las franquicias no son mas que una modalidad de hacer negocios; que un sistema jurídico no es una u otra ley solitaria sino todo un sistema integrado y amplio; que el hecho de tener o no una ley no hace el sector mas inseguro (o es que son pocas las leyes que se nombraron?); que las franquicias son un formato genérico dentro del que se manifiestan actividades muy diversas; que el mercado funge igualmente como agente regulador. En fin, no se trata de un "desorden jurídico", como algunos han descrito, sino una regulación integral, genérica y concatenada

Venezuela no es el único país en el que se manifieste una "multiregulación" con respecto a las franquicias, ya que mas bien las excepción son aquellos en los que existe una legislación específica sobre la materia al punto de contar con una "Ley de Franquicias".

Entonces surge la interrogante si resulta suficiente lo que actualmente existe en Venezuela desde el punto de vista normativo, y la respuesta es que definitivamente no. Lo que hemos expuesto de manera muy breve ha sido la forma natural de cómo las franquicias han encontrado una regulación genérica dentro del marco previamente existente y en sus etapas iniciales de penetración y afianzamiento en el escenario económico venezolano, que por cierto ha sido particularmente efervescente. Sin embargo, lo pertinente es que en la medida en que el formato madure, los agentes protagonicos desarrollen sus esquemas y se determinen sus verdaderas necesidades jurídicas, es cuando el sector irá requiriendo mayor grado de especialidad y atención jurídica.

Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos elementos de especialidad, como los ya nombrados Lineamientos sobre Franquicias dictados por Procompetencia en el mes de enero, contentivos de todo un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector. Y ello ocurrió por necesidades especiales que fueron concluyendo paulatinamente, es decir, surgió la polémica de un aparente obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos en materia de franquicia que, a pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que aún no ha sido definitivamente aprobado y por ende susceptible de cambios, revisten particular importancia para el futuro inmediato del sector franquicias en el país.

Así es como de forma especial las franquicias van buscando su propia identidad normativa de conformidad y en paralelo a sus necesidades jurídicas. Actualmente en Venezuela ya se han mencionado ciertas intenciones de trabajar sobre un proyecto de Ley de Franquicias, sobre lo cual habría simplemente que determinar su verdadera necesidad, y de existir elementos suficientes, determinar en que medida y detalle se desarrollaría su contenido. Sin pretender un juicio de valor sobre esta idea, sí afirmamos que hoy día no aparenta existir al menos urgencia jurídica al respecto, y de prevalecer la idea, su contenido debería ser lo suficientemente delicado y sutil como para equilibrar la función natural del mercado y no establecer obstáculos que, contenidos en un instrumento legal, serían mucho mas difíciles de corregir.

2 thoughts on “Marco jurídico de las franquicias”

  1. Buenos días,

    Tengo el gusto de dirigirme a usted con el motivo de saber si posee información respecto a la viabilidad de una regulación legal única que pueden tener las franquicias en Venezuela.

    Me gusto mucho su articulo y sé que puede ayudarme.

    1. Buenas tardes Freddy,
      Creemos que en nuestro país, una regulación legal en materia de franquicias no es propicia por muchos factores entre otros por la compleja coyuntura que atraviesa el país.
      Pocos son los países que han tomado estas disposiciones a nivel mundial.
      Agradecemos igualmente tu comentario y quedamos a la orden para futuros intercambio de opiniones.

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