Ley Orgánica de Precios Justos – En seguimiento a este importante tema, reiteramos que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.351 de fecha 07/02/2014, ha sido publicada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS (Providencia Administrativa No. 003-2014 de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos – SUNDDE – de fecha 07/02/2014), la cual desarrolla los criterios contables que deben utilizar los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos para adecuar sus estructuras de costos a las exigencias de dicha Ley.
En atención a la fundamental importancia de las materias reguladas en esta Providencia Administrativa hemos elaborado el presente RESUMEN EJECUTIVO sobre sus aspectos más relevantes, que tiene la virtud de organizar de manera sistemática y resumida información que se encuentra más bien dispersa a lo largo del texto del mencionado instrumento.
Esperamos que esta información les sea de utilidad y quedamos a su entera disposición en caso de requerir mayor información o ampliación sobre esta materia.
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EXCELENTE SU CONTRIBUCION AL RESPECTO. FELICITACIONES.
PREGUNTA : COMO HARA UN PROFESIONAL EN EJERCICIO LIBRE?
POR EJEMPLO UN ASESOR.
COSTOS : MINIMOS, COMO CALCULA SU EMOLUMENTOS.
Buen día!! En nuestra opinión, aquellos profesionales en libre ejercicio que tengan una Ley Especial que regule el ejercicio de la profesión, se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley por aplicación del último párrafo del artículo 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, según el cual: ¨Se exceptúan aquellas (actividades económicas) que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.¨ Ejemplo: Abogados, Médicos, Ingenieros, etc. todos tienen leyes especiales que regulan el ejercicio de la profesión.