Ley Orgánica de Cultura exige el 1% de ganancias netas

Ley Orgánica de Cultura exige el 1% de ganancias netas – Actualmente está siendo debatido por la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, el Proyecto de “Ley Orgánica de Cultura”, tendrá por objeto garantizar el financiamiento de todo lo relacionado con la creación, desarrollo, formación, investigación, producción, promoción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural en todo el territorio nacional.

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Este texto legal constituye una nueva carga fiscal para las empresas. De conformidad con lo establecido el artículo 31 del Proyecto de Ley, todas las personas naturales o jurídicas que obtengan anualmente una ganancia o utilidad neta que supere las VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T) estarán obligadas a realizar un aporte del UNO POR CIENTO (1%) sobre sus ganancias netas al FNPC. Ahora bien, las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades artísticas y culturales con fines de lucro, están obligados a realizar un aporte igualmente de un UNO POR CIENTO (1%), pero con la diferencia que dicho aporte no será realizado anualmente, sino que el mismo deberá ser imputado a la utilidad o a la ganancia neta que se obtenga por cada uno de los eventos o actividades de naturaleza cultural que sean realizados con el objeto de obtener una contraprestación económica.

El aporte que realicen las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado ya sea que se dediquen o no al desarrollo de la actividad cultural, no será tomado en cuenta como una deducción del Impuesto sobre la Renta.

 

 

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