El 30 de diciembre de 2015 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinaria, la “Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras” (en adelante denominada LIGTF), que entra en vigencia el 01 de febrero de 2016, creando un impuesto que grava las grandes transacciones financieras efectuadas dentro y fuera del sistema financiero, con una alícuota del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), que no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
Posteriormente, el 22 y el 25 de enero de 2016, se publicaron en las Gacetas Oficiales N° 40.834 y 40.835, respectivamente, las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2016/0004 y SNAT/2016/0005, ambas de fecha 19 de enero de 2016, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La primera designa como agente de percepción del IGTF a las instituciones del sector bancario, mientras que la segunda establece las normas relativas a la declaración y pago del IGTF por parte de los sujetos pasivos distintos a las instituciones del sector bancarias.
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