Les informamos que en la Gaceta Oficial Nro. 40.359 del 19 de febrero de 2014, salió publicada la Providencia del SENIAT Nro. SNAT/2014/0008, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (UT) de ciento siete bolívares (Bs. 107) a ciento veintisiete bolívares (Bs. 127).
Dicho cambio deberá ser tomado cuenta en todos los cálculos de índole tributaria que se hagan y en particular deberá considerarse para las materias que se detallan a continuación:
A) DECLARACIONES DE ISLR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014: tanto en la declaración definitiva (que se presentará durante los tres primeros meses del 2015) como la declaración estimada (que comenzará a pagarse a partir de junio del 2014), se debe utilizar el nuevo valor de la UT. El nuevo valor de la UT no debe ser utilizado en la declaración del ISLR correspondiente al ejercicio 2013 (cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de marzo de 2014). Si el ejercicio de una persona jurídica no coincide con el año calendario, el nuevo valor deberá utilizarse si está vigente durante al menos ciento ochenta y tres (183) días continuos de dicho ejercicio.
Esperamos que éste documento descargable les sea de utilidad y quedamos a su entera disposición en caso de requerir mayor información sobre el CAMBIO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
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