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CODIGO DE ETICA DE LA CAMARA VENEZOLANA DE FRANQUICIAS
La Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS) fue
constituida el 15 de mayo de 1998. Sus miembros son todas aquellas
personas naturales o jurídicas (i) franquiciantes, cuya explotación
de negocio se realiza directamente y/o a través del otorgamiento
de franquicias en Venezuela, (ii) en proceso de convertir su explotación
en Venezuela a formato de franquicia, y (iii) Consultores, Asesores
y demás colaboradores en el área de franquicias en
Venezuela.
El objeto de PROFRANQUICIAS es, reunir en una asociación
civil sin fines de lucro de corte gremial, a los franquiciantes
y demás personas involucradas en el sector franquicias en
Venezuela, a los fines de propiciar condiciones de colaboración
y contribución activa en el desarrollo sectorial y empresarial
de las franquicias; así como impulsar el estudio objetivo
y científico de la Franquicia en todos sus aspectos, la coordinación
de las acciones conjuntas de sus miembros, y la promoción
de la Franquicia en general y de los intereses particulares de sus
asociados.
La evolución e importancia cada vez mayor de la Franquicia
en la economía venezolana, y el deseo de los miembros de
PROFRANQUICIAS de colaborar en el desarrollo y éxito sostenido
de este sistema de negocio, ha impulsado a PROFRANQUICIAS a redactar
el presente Código de Etica, a los fines de que éste
sirva como código de buenas costumbres y de buena conducta
de los usuarios de la Franquicia en Venezuela. En este sentido,
el presente Código de Etica Venezolano para las Franquicias
en Venezuela no pretende sustituir la legislación y disposiciones
reglamentarias que incidan en el negocio de franquicias, ni tampoco
constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las
partes de un contrato de franquicia.
El Código de Etica para las Franquicias en Venezuela es
el resultado de la revisión efectuada sobre distintos códigos
deontológicos o de ética de la franquicia, desarrollados
en países de reconocido éxito en esta área,
y de la experiencia y de los trabajos llevados a cabo por PROFRANQUICIAS
y sus miembros en esta materia. Después de dicho análisis
se decidió acogerse a los postulados del Código Deontológico
de la Asociación Europea de Franquicias por ser el que más
se acerca a lo establecido en nuestra misión y visión,
y a los objetivos de PROFRANQUICIAS.
Por el simple hecho de su adhesión a PROFRANQUICIAS, sus
miembros se comprometen a hacer cumplir las distintas disposiciones
contenidas en Código de Etica Venezolano para las Franquicias
en Venezuela. Este Código entra en vigencia a partir del
1 de enero de 1999.
CÓDIGO DE ETICA PARA LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA
1. DEFINICIÓN DE LA FRANQUICIA:
La Franquicia es un sistema de comercialización de productos,
servicios y/o tecnología, basado en una colaboración
estrecha y continua entre personas legal y financieramente distintas
e independientes, el franquiciante y sus respectivos franquiciados,
por el cual el franquiciante concede a sus franquiciados el derecho
e impone la obligación, de llevar a cabo una explotación
de conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el franquiciante.
Este derecho faculta y obliga a cada franquiciado, a desarrollar
un negocio bajo los requerimientos determinados por el respectivo
franquiciante, para lo cual utilizará el nombre comercial,
marcas comerciales y otros derechos de propiedad intelectual, el
know-how, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos
y otros derechos de propiedad industrial del franquiciante, a cambio
del pago de una contraprestación económica a favor
de este último. En el desarrollo de cada negocio de franquicia,
el franquiciante deberá prestar, de manera continua, apoyo
y asistencia comercial y técnica a sus franquiciados, según
se prevea en las estipulaciones y por la duración acordada
en un contrato de franquicia escrito, celebrado entre las partes
a tal efecto.
2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FRANQUICIA:
2.1. El franquiciante es el propietario de los derechos involucrados
en un sistema de franquicia e iniciador y supervisor de la respectiva
red de franquicia, compuesta por él mismo y sus respectivos
franquiciados.
2.2. Obligaciones del franquiciante Son obligaciones del franquiciante:
(i) Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante
un período de tiempo razonable y, como mínimo, una
unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia.
(ii) Ser el propietario, o tener derechos legales de uso del nombre
comercial, marca comercial, logos y otros derechos de propiedad
intelectual que identifiquen su sistema de franquicia.
(iii) Proporcionar a sus franquiciados:
(a) los manuales de operación, técnicos, y comerciales
del negocio a franquiciar, y
(b) la capacitación y asistencia comercial y/o técnica
que el franquiciado requiera durante toda la vigencia del contrato,
bajo las condiciones previstas en el respectivo contrato de franquicia.
2.3. Obligaciones del franquiciado Son obligaciones del franquiciado:
(i) Dedicar sus mejores esfuerzos para:
(a) lograr el crecimiento exitoso de su negocio de franquicia,
(b) consolidar las marcas y demás derechos de propiedad intelectual
que identifiquen a la franquicia, dentro de la zona de cobertura
establecida en el respectivo contrato de franquicia, y
(c) conservar la identidad y la reputación común del
sistema de franquicia. (ii) Suministrar al franquiciante:
(a) datos operativos verificables, a los fines de determinar el
funcionamiento de la franquicia, y
(b) los estados financieros necesarios para orientar una gestión
efectiva.
(iii) Previa solicitud del franquiciante, permitir a sus representantes
debidamente autorizados, el acceso a los locales, registros y documentos
correspondientes al negocio franquiciado, bajo las estipulaciones
que hayan pactado las partes en el contrato de franquicia.
(iv) No revelar a terceros el know-how suministrado por el franquiciante,
ni poner a la disposición de terceros los manuales operativos,
técnicos o comerciales ni cualquier otro documento confidencial
relativo a la franquicia, durante o después de la finalización
del contrato de franquicia o cualquiera de sus prórrogas.
2.4. Obligaciones de las partes en casos de controversias:
En caso de controversia entre franquiciante y franquiciados, en
cuanto al cumplimiento de sus obligaciones o interpretación
del alcance de éstas bajo sus respectivos contratos de franquicia,
las partes deberán agotar todas las vías necesarias
para resolver de manera amistosa, de buena fe y con buena voluntad,
sus quejas y disputas.
En caso que el franquiciante considere que alguno de sus franquiciados
ha cometido infracciones al contrato de franquicia, que por su gravedad
no ameriten la terminación inmediata del mismo, dicho franquiciante
deberá comunicarlo por escrito a su franquiciado, y éste
le concederá un plazo razonable para solucionarlo.
3. CAPTACION DE FRANQUICIADOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN:
3.1. Toda publicidad dirigida a la captación de franquiciados
deberá estar libre de ambigüedad y de manifestaciones
engañosas.
3.2. Todo material de captación, propaganda y publicidad
de franquicias asequible públicamente, que haga referencia
directa o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o beneficios
económicos de los franquiciados, deberá ser objetivo
y no engañoso.
3.3. Antes de la firma de cualquier contrato de franquicia o acuerdo
de compromiso de adquisición de franquicia, el franquiciante
deberá suministrar a sus potenciales o futuros franquiciados
una copia del presente Código de Etica, así como un
documento contentivo de la información técnica, comercial
y financiera de la franquicia, que en lo adelante y para todos los
efectos de este Código de Etica se denominará Circular
Uniforme de Oferta de Franquicia. La Circular Uniforme de Oferta
de Franquicia deberá contener la información que se
indica a continuación:
(i) Nombre, denominación o razón social, domicilio
y nacionalidad del franquiciante;
(ii) Descripción de la franquicia;
(iii) Antigüedad de la empresa franquiciante, y de ser el caso,
del franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
(iv) Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
(v) Montos y concepto de los pagos que el franquiciado deberá
realizar al franquiciante;
(vi) Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante
debe proporcionar al franquiciado;
(vii) Definición de la zona de cobertura territorial, para
la realización de operaciones de la franquicia que este siendo
negociada;
(viii) Derecho del franquiciado a conceder o no subfranquicias a
terceros, y en caso de permitirlo, los requisitos que dicho franquiciado
deba cumplir para ello; y
(ix) Obligaciones del franquiciado respecto de la información
de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante.
4. SELECCION DE FRANQUICIADOS:
Un franquiciante deberá seleccionar y aceptar como franquiciados
únicamente aquellos que, luego una investigación razonable
parecieren tener, según considere dicho franquiciante, las
habilidades básicas, formación, cualidades personales
y recursos financieros, suficientes para desarrollar el negocio
de franquicia que se trate.
5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA:
5.1. El contrato de franquicia deberá ajustarse a la legislación
venezolana vigente y a lo previsto este Código Deontológico.
5.2. El contrato deberá estipular la obligación del
franquiciado de proteger los derechos de propiedad industrial e
intelectual del franquiciante, y en mantener la identidad y la reputación
comunes del sistema de franquicia.
5.3. El contrato de franquicia deberá establecer sin ambigüedad
las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes,
y todas las demás condiciones relevantes de la relación
de franquicia.
5.4. Los puntos esenciales mínimos que deberá contener
todo contrato de franquicia, son los siguientes:
(i) Los derechos otorgados al franquiciante.
(ii) Los derechos concedidos al franquiciado.
(iii) Los productos y/o servicios y/o tecnologías a suministrar
al franquiciado.
(iv) Las obligaciones del franquiciante.
(v) Las obligaciones del franquiciado.
(vi) Los montos, conceptos y condiciones de pago por parte del franquiciado.
(vii) La duración, la cual debería ser lo suficientemente
larga para permitir a los franquiciados amortizar sus inversiones
iniciales específicas de la franquicia.
(viii) La base para cualquier renovación del contrato.
(ix) En caso de preverse la posibilidad del franquiciado de ceder
a terceros el negocio objeto de la franquicia, las condiciones bajo
las cuales el franquiciado podrá hacerlo y los eventuales
derechos de prioridad del franquiciante al respecto.
(x) Las disposiciones relacionadas con el derecho de uso del franquiciado
sobre los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos
o servicios, rótulos, logotipo u otros derechos de propiedad
intelectual del franquiciante.
(xi) El derecho del franquiciante de adaptar el sistema de franquicia
a métodos nuevos o modificados.
(xii) Las disposiciones relativas a la terminación del contrato.
(xiii) Las disposiciones relativas a la inmediata entrega a la terminación
del contrato de franquicia, de todo bien tangible o intangible que
pertenezca al franquiciante o a otro titular del mismo.
6. EL CÓDIGO DE ETICA Y EL SISTEMA DE FRANQUICIA MAESTRA
Serán aplicables las disposiciones contenidas en este Código
de Etica, a la relación entre el franquiciante y sus franquiciados,
e igualmente entre el subfranquiciante maestro y sus subfranquiciados.
No se aplicará a la relación entre el franquiciante
maestro y subfranquiciados.
Dado en Caracas, República de Venezuela, el primer día
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
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