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MARCO JURIDICO DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA
Ciertos países han sincerado sus intereses regulatorios sobre
las franquicias al punto de haber legislado específicamente
sobre el tema. En este caso se incluye a los Estados Unidos de América,
en donde no solo ha sido competencia de cada Estado, sino que el sistema
jurídico Federal contiene normas comunes sobre las franquicias.
Ello refuerza el argumento que las franquicias no solo son una manera
particular de hacer negocios, sino que merecen una consideración
individual y normas especiales cuando su operación pudiese
verse entorpecida por las instituciones tradicionales. Así,
las Leyes de Franquicias, en aquellos países en donde existen,
encuentran su génesis en otorgar las excepciones necesarias
para que el sector se desarrolle con naturalidad.
Sin embargo, el hecho que no se cuente con una legislación
especial en la materia no significa la inexistencia ni la impalpabilidad
de una figura determinada. Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas
comerciales como el de distribución, suministro, representantes,
etc, que sin contar con una Ley específica en determinados
países no desvirtúa su realidad ni implica una desatención
jurídica, ya que la necesidad de una "Ley" en materia
mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo
normal de una figura dentro de un determinado sistema jurídico
existente. Y es que como esquemas comerciales al fin, y ante la ausencia
de impedimentos obvios, sus actividades serían reguladas por
todo un conjunto de normas contenidas en varias leyes y de distinta
naturaleza, en la medida en que les sean aplicables. Es lo que se
podría denominar como un sistema "multiregulatorio",
que por cierto es lo que actualmente existe en Venezuela en materia
de franquicias.
Efectivamente en Venezuela son varias las leyes que conjuntamente
regulan a las franquicias, ya que el fin último es el inicio
de operaciones comerciales con las implicaciones jurídico-económicas
que ello implica. Caso similar ocurriría al hecho de pretender
iniciar la operación de una planta industrial: sin existir
una determinada ley especialísima, le serán aplicables
un conjunto de ellas en relación con los objetos y actividades
a desarrollar. Pero lo que sí hay que clarificar es que ello
no acarrea una disminución en la seguridad jurídica
del negocio.
Para no hacer del presente texto un tediosos análisis de
un articulado específico, nos limitamos a listar y comentar
muy brevemente aquellas leyes que son de tradicional aplicación
a las franquicias dentro del sistema jurídico venezolano:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
ya que enuncia el derecho de los venezolanos a dedicarse a la actividad
económica de su preferencia, sin que las franquicias escapen
de tales opciones.
- Código Civil. En dicho texto se dispone todo un articulado
regulatorio de los contratos en general, de las obligaciones entre
partes y la capacidad legal de los ciudadanos. Es por ello que los
contratos de franquicia, como contratos al fin, no escapan de tales
principios.
- Código de Comercio. Dicho Código expone todo un
sistema aplicable a las actividades mercantiles en general y recordemos
que la esencia de las franquicias es el desarrollo de actividades
de tal naturaleza.
- Normativa sobre la propiedad Intelectual. Si tanto hemos nombrado
la imperante existencia de licencias sobre las marcas, en algunos
casos de patentes de invención y hasta derechos de autor
en las relaciones de franquicias, pues es inmediata la aplicación
de todos los textos jurídicos que en Venezuela tienen injerencia
al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial, Ley
de Derecho de Autor, la normativa Andina referente a la materia,
etc.
- Normativa Laboral. En este aspecto habría que incluir
a todo el sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la
propia Ley del Trabajo, pero también la Ley del INCE, Seguro
Social, Política Habitacional, etc. Ya que toda actividad
"independiente" de índole mercantil en la que sea
necesaria la contratación de personal debe insertarse dentro
de las condiciones legales laborales existentes.
- Sistema Tributario. Y se menciona todo un sistema porque no se
trata de una Ley determinada la que aplicaría, sino mas bien
el conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente
a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por mencionar
los impuestos más tradicionales regulados por sus respectivas
Leyes se nombran: Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a los
Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Patente
de Industria y Comercio (PIC), etc. - Ley Para Promover y Proteger
la Libre Competencia - Procompetencia. El tecnicismo de este punto
nos lleva a ampliar un poco mas el comentario, ya que genéricamente
la mencionada Ley regula lo concerniente a las prácticas
de mercado que puedan derivar en restricciones a la competencia.
En este sentido la Ley limita, al punto de prohibir, que empresas
competidoras (actos horizontales) o relacionadas en cadena de producción
y comercialización (actos verticales) acuerden precios, se
repartan zonas de mercado, se aprovechen de su posición dominante
para disminuir a terceros, etc. Sin embargo, la génesis de
las franquicias irrumpe con el literalismo de dicha Ley, ya que
franquiciante y franquiciado, a pesar de operar locales con la misma
marca y oferta de productos, pueden ser considerados competidores
en algunos aspectos ya que son personas jurídicas distintas
dedicadas al mismo ramo comercial (actos horizontales); incluso
la una puede ser proveída de productos o servicios por la
otra (actos verticales). Entonces para hacer viable la repetición
masiva de puntos comerciales homogéneos, el franquiciante
suele pactar precios, suele otorgar zonas exclusivas, suele prohibir
que luego de vencido el contrato el franquiciado opere conceptos
similares, etc. Curiosamente esos pactos son justamente lo que la
Ley considera como limitados o prohibidos.
No obstante lo anterior, es sin duda el hecho de la conjunta operación
de conceptos homónimos e idénticos lo que hace a las
franquicias ser franquicias, y sus efectos resultan mas beneficiosos
(en cuanto a generación de empleos, disminución de
riegos en los negocios, etc) que perjudiciales para la libre competencia.
Así, tradicionalmente se había interpretado una serie
de excepciones para no considerar a las franquicias violatorias
de la Ley en comento. Sin embargo no acabó en una simple
interpretación casuística (decisiones), sino que la
propia Superintendencia Procompetencia dictó los Lineamientos
para la Evaluación de los Contratos de Franquicias (Gaceta
Oficial Nro. 35.865, del 7 de enero del 2000), en los que expone
su reflexión oficial acerca de los limites permitidos en
esta materia.
Pero hemos nombrado simplemente algunas de las Leyes que tradicionalmente
aplican a las franquicias, existiendo muchas otras como por ejemplo
la Ley de Protección al Consumidor para aquellas franquicias
que tiene incidencia directa con los consumidores o usuarios; la
normativa en materia aduanera para las que realizan actividades
de importación o exportación; la normativa sanitaria
para las que les sea aplicable a sus productos; la normativa de
telecomunicaciones a aquellas que sus productos o servicios sean
relativos al sector. Y es que incluso si el gobierno implementa
eventualmente un Control de Cambios las actividades de franquicias
también se verían afectadas por dicha normativa al
igual que otro tipo de figuras mercantiles. Es que las franquicias
no son mas que una modalidad de hacer negocios; que un sistema jurídico
no es una u otra ley solitaria sino todo un sistema integrado y
amplio; que el hecho de tener o no una ley no hace el sector mas
inseguro (o es que son pocas las leyes que se nombraron?); que las
franquicias son un formato genérico dentro del que se manifiestan
actividades muy diversas; que el mercado funge igualmente como agente
regulador. En fin, no se trata de un "desorden jurídico",
como algunos han descrito, sino una regulación integral,
genérica y concatenada
Venezuela no es el único país en el que se manifieste
una "multiregulación" con respecto a las franquicias,
ya que mas bien las excepción son aquellos en los que existe
una legislación específica sobre la materia al punto
de contar con una "Ley de Franquicias".
Entonces surge la interrogante si resulta suficiente lo que actualmente
existe en Venezuela desde el punto de vista normativo, y la respuesta
es que definitivamente no. Lo que hemos expuesto de manera muy breve
ha sido la forma natural de cómo las franquicias han encontrado
una regulación genérica dentro del marco previamente
existente y en sus etapas iniciales de penetración y afianzamiento
en el escenario económico venezolano, que por cierto ha sido
particularmente efervescente. Sin embargo, lo pertinente es que
en la medida en que el formato madure, los agentes protagonicos
desarrollen sus esquemas y se determinen sus verdaderas necesidades
jurídicas, es cuando el sector irá requiriendo mayor
grado de especialidad y atención jurídica.
Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos elementos de
especialidad, como los ya nombrados Lineamientos sobre Franquicias
dictados por Procompetencia en el mes de enero, contentivos de todo
un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector. Y ello
ocurrió por necesidades especiales que fueron concluyendo
paulatinamente, es decir, surgió la polémica de un
aparente obstáculo legal innecesario y se le establecieron
sus respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto
de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos
en materia de franquicia que, a pesar de tratarse de un Proyecto
de Ley que aún no ha sido definitivamente aprobado y por
ende susceptible de cambios, revisten particular importancia para
el futuro inmediato del sector franquicias en el país.
Así es como de forma especial las franquicias van buscando
su propia identidad normativa de conformidad y en paralelo a sus
necesidades jurídicas. Actualmente en Venezuela ya se han
mencionado ciertas intenciones de trabajar sobre un proyecto de
Ley de Franquicias, sobre lo cual habría simplemente que
determinar su verdadera necesidad, y de existir elementos suficientes,
determinar en que medida y detalle se desarrollaría su contenido.
Sin pretender un juicio de valor sobre esta idea, sí afirmamos
que hoy día no aparenta existir al menos urgencia jurídica
al respecto, y de prevalecer la idea, su contenido debería
ser lo suficientemente delicado y sutil como para equilibrar la
función natural del mercado y no establecer obstáculos
que, contenidos en un instrumento legal, serían mucho mas
difíciles de corregir.
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