EL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL GENERADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LOTTT

EL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL GENERADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LOTTT[1], NO GARANTIZA EL DESARROLLO, LA SOBERANÍA NI LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA

La nueva Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (Lottt) ratifica, en el capitulo IV sobre las invenciones, innovaciones y mejoras, la garantía constitucional[2] de que toda producción intelectual que se genere dentro del proceso social del trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, condicionada esta a sólidos principio éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la independencia del país (artículo 321 Lottt).

En este sentido, el artículo 546 del Código Civil define, como propiedad del inventor, el producto o valor del trabajo o industria lícitos, de manera que el Estado reconoce en primer lugar la propiedad sobre la idea inventiva, para que luego, la oficina de registro nacional competente en materia de patentes (adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual –SAPI-), declare esa propiedad a fin de que tal derecho surta efectos frente a terceros[3].

Ahora bien, el artículo 325 (Lottt) relativo a las invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público, reconoce el derecho de propiedad sobre la idea inventiva generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos, es decir, que el trabajador o el Estado patrono, previa cesión del trabajador del derecho de propiedad sobre su idea inventiva, tiene el derecho de acudir ante la oficina nacional de registro de patente adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, para que le declare su derecho de propiedad intelectual sobre la idea inventiva a través del certificado de registro de patente, sin embargo, obtenida la patente, la titularidad de los derechos exclusivos de propiedad intelectual que se originen de la misma como consecuencia de una relación de trabajo del sector público, pasarán a considerarse a partir del 08 de mayo de 2012 de DOMINIO PUBLICO, de manera que se pierde automáticamente el dominio privado, exclusivo y temporal del derecho que brinda el sistema de protección de la propiedad intelectual a través de la Ley de Propiedad Industrial.

Bajo este régimen de DOMINIO PUBLICO sobre las invenciones generadas del proceso social de trabajo en el sector público, proceso social que constituye, según la propia Lottt, la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico requerido para la producción de bienes y la prestación de servicios a la sociedad, el Estado pretende echar los cimientos para satisfacer las necesidades del pueblo mediante la justa distribución de la riqueza[4], sin embargo, no se puede lograr que los venezolanos tengamos acceso al conocimiento científico proveniente del proceso social de trabajo del sector público, si no se cuenta con un sistema efectivo de observancia de la propiedad intelectual, es decir, que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual a través de su Oficina de Registro de la Propiedad Industrial se constituya en un ente generador del reconocimiento del conocimiento científico que contribuye con el desarrollo social, cultural, tecnológico y económico del país.

La verdad sea dicha, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, durante este gobierno, ha disminuido casi a 0 el número de declaraciones de protección del derecho de propiedad intelectual sobre ideas inventivas, no existen prácticamente nuevos otorgamientos de certificados de registro de patente en Venezuela, por lo que el gobierno contribuye aceleradamente con la disminución y casi desaparición de la producción científica de la mayoría de las pocas instituciones del sector público que invierten en investigación y desarrollo.

De manera que un régimen de DOMINIO PUBLICO para los derechos de propiedad intelectual generados de la relación de trabajo del sector público, no garantiza ni contribuyen con el desarrollo, la independencia, ni la soberanía de Venezuela, principalmente, por la falta de políticas públicas claras y coherentes entre el sistema de protección social del trabajo y el sistema de protección de la propiedad intelectual.

Por otro lado, la Lottt tampoco promueve la investigación y el desarrollo científico a través del sector privado, cuando en el artículo 326[5] limita al patrono a una simple autorización para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador sobre su derecho patente, de manera que la letra de este artículo, además de generar una carga sobre el trabajador, que ahora esta obligado a llevar adelante los proceso de solicitud de declaración del derecho sobre la idea inventiva ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial para obtener el certificado de registro de patente, alejará a las inversiones nacionales y extranjeras, promoviendo la dependencia tecnológica y científica, estancando en consecuencia el desarrollo del país.



[1] Nº 6.076 Extraordinario Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.916

Decreto Nº 8935 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

[2] Derecho de propiedad consagrado en el artículo 98 de la Constitución Nacional, de la siguiente manera: El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

[3] Artículo 2 de la Ley de Propiedad Industrial del 2 de septiembre de 1955: El Estado otorgará certificados de… patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

[4] Art. 320 Lottt: El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.

[5] Art. 326 Lottt: Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma limitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores o inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por este sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora (…).

Abg. Antonio J. D’Jesús P.

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