BOLETÍN TRIBUTARIO 1/2012: Aumento de la U.T. a Bs. 90

Cambio de la Unidad Tributaria 2013 detalles aquí 

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CAMBIO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Estimados Clientes y Allegados:

 Les informamos que en la Gaceta OficialNro. 39.866 del 16 de febrero de 2012, fue publicada la Providenciadel SENIAT Nro. SNAT/2012/0005, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (UT) de setenta y seis bolívares (Bs. 76) a noventa bolívares (Bs. 90).

Dicho cambio deberá ser tomado cuenta en todos los cálculos de índole tributaria que se hagan y en particular deberá considerarse para las materias que se detallan a continuación:

 A)  DECLARACIONES DE ISLR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011: tanto en la declaración definitiva (que se presentará durante los tres primeros meses del 2013) como la declaración estimada (que comenzará a pagarse a partir de junio del 2012), se debe utilizar el nuevo valor de la UT. El nuevo valor de la UT no debe ser utilizado en la declaración del ISLR correspondiente al ejercicio 2011 (cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de marzo). Si el ejercicio de una persona jurídica no coincide con el año calendario, el nuevo valor deberá utilizarse si está vigente durante al menos ciento ochenta y tres (183) días continuos de dicho ejercicio.

 En esta materia deben considerarse los siguientes aspectos:

 Monto mínimo para declarar:

a) Personas naturales residentes en Venezuela y herencias yacentes: ingresos netos superiores a Bs. 90.000 o ingresos brutos superiores a Bs. 135.000

b) Personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario:         Bs. 236.250

  1. Nuevos montos para la aplicación de las Alícuotas (Tarifas):

 

TARIFA 1 (personas naturales y asimiladas):

Por los enriquecimientos hasta  Bs.   90.000   ………                          6%

Entre      Bs.   90.001         y         Bs. 135.000    ………                          9%

Entre      Bs. 135.001         y         Bs. 180.000    ………                        12%

Entre      Bs. 180.001         y         Bs. 225.000    ………                        16%

Entre      Bs. 225.001         y         Bs. 270.000    ………                        20%

Entre      Bs. 270.001         y         Bs. 360.000    ………                        24%

Entre      Bs. 360.001         y         Bs. 540.000    ………                        29%

Más de  Bs. 540.000                                                     ………                        34%

 TARIFA 2 (compañías anónimas y asimiladas):

Por los enriquecimientos hasta  Bs. 180.000   ……….                      15%

Entre      Bs.  180.001         y       Bs.  270.000   ……….                       22%

Más de  Bs.  270.000                                                 ……….                        34%


  1. Monto mínimo para presentar la declaración estimada (referido a los enriquecimientos netos obtenidos en el ejercicio anterior):

a)    Si el ejercicio anterior es igual a 1 año:        Bs. 135.000.

b)    Si el ejercicio anterior es inferior a 1 año:    Bs. 90.000.

c)     Personas dedicadas a actividades de minas e hidrocarburos:     Bs. 90.000.

  1. Rebajas personales y familiares: equivalen a Bs. 900 cada una.
  1. Desgravámenes para las personas naturales residentes en Venezuela:

a)    Desgravamen Único (774 UT):                       Bs. 69.660.

b)    Límite para los intereses por la adquisición de la vivienda principal:     Bs. 90.000.

c)     Límite para las cuotas de alquiler de la vivienda principal:        Bs. 72.000.

 

 

  1. Límite para la deducción de liberalidades y donaciones:

Cuando la renta neta no exceda de Bs. 900.000                ……      10%.

Por la porción de renta neta que exceda de Bs. 900.000  ……     8%.

 

  1. Límite mínimo para el pago del anticipo por enajenación de inmuebles: Bs. 270.000.

 

B)   RETENCIONES DE ISLR: en el cálculo de todas las retenciones de ISLR que se practiquen a partir del 4/02/2012 (y hasta que se modifiquela UT), se deberá utilizar el nuevo valor de Bs. 90, teniendo en cuenta específicamente lo siguiente:

 

  1. Límite mínimo para practicar retenciones a personas naturales residentes bajo relación de dependencia (ingresos anuales):     Bs. 90.000.
  1. Presentación del AR-I por las personas naturales residentes bajo relación de dependencia: si el mismo ya fue presentado con el valor anterior, el empleado puede presentar una variación del mismo con el nuevo valor, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2012.

 

  1. Tramos para la aplicación de las retenciones a personas jurídicas no domiciliadas en el país:

Por los pagos hasta                   Bs.  180.000   ……….                                                   15%

Entre                                               Bs.  180.001    y     Bs.  270.000   ……….           22%

Más de                                            Bs.  270.000    ……….                                                34%

 

  1. Monto mínimo para aplicar retenciones a las personas naturales residentes en el país (sin relación de dependencia):

a)    Si el porcentaje de retención es de 1%:        Bs.   74,98.

b)    Si el porcentaje de retención es de 3%:        Bs. 190,37.

C)   RETENCIONES DE IVA: se modifican los siguientes límites mínimos para practicar retenciones:

  1. Operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención:

Bs. 1.800.

  1. Compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención:    Bs. 1.800.

D)  EXONERACIÓN DE IVA: El Decreto Nro. 5.770  relativo a la exoneración del IVA (3.000 UT) quedo derogado a partir del 01/01/2010.

 

E)   IMPUESTOS MUNICIPALES: en general todos los montos fijados en UT, en las Ordenanzas Municipales, particularmente en lo atinente a la tramitación dela Licencia de Actividades económicas (Patente de Industria y Comercio), han sido automáticamente actualizados con base en el nuevo valor de la misma.

 

F)    SANCIONES: en general todas las multas fijadas en UT, tanto en el Código Orgánico Tributario como enla Ley Orgánica de Aduanas y en las Ordenanzas Municipales, así como las previstas en las leyes de contenido social (tales como Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto de Cooperación Educativa Social, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para las Personas con Discapacidad, Ley parala Defensa a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, entre otros), han sido automáticamente actualizadas con base en el nuevo valor de la misma.

 

G)  TASAS: en general todas las tasas y montos fijados en UT, establecidos como contraprestación por los trámites realizados antela Administración Pública (particularmente los previstos en las Leyes Nacional y Estadales de Timbre Fiscal), han sido automáticamente actualizados con base en el nuevo valor de la misma.

Abg. Eduardo Quintana Calebotta

Asociado Área Tributaria

2 thoughts on “BOLETÍN TRIBUTARIO 1/2012: Aumento de la U.T. a Bs. 90”

  1. Ante todo, le saludo. A primera vista , esta guía parece ser muy útil para todos aquellos quienes usan estos conceptos para su actividad profesional. De ella comprendo poco, aunque me interesa comprender mucho más, dado que soy estudiante de esta temática ( estoy comenzando , a penas). Por ello, les agradecería , la publicación de caso práctico donde se muestre la «hechura» de una retención AR-I. , para persona natural con variación , por ejemplo, de ingresos gravables en el transcurso del año o de cambio de UT. dado previamente una retención inicial. También podrían recomendarme un texto de casos prácticos, que me sirva como material de consulta. Mucho les sabría agradecer.

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