Boletín de Información Tributaria N° 4/2011 PROVIDENCIA SENIAT N° 00071 SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Estimados Clientes y Allegados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de presentarles el presente Boletín Informativo, contentivo de un breve resumen con los aspectos más relevantes de la recientemente dictada Providencia Nro. 00071, emitida por el SENIAT para regular la emisión de facturas y otros documentos.

Al respecto, debemos señalarles que la referida Providencia no introduce modificaciones sustanciales al régimen contenido en la derogada Providencia Nro. 0257, sino únicamente algunos cambios puntuales en las materias que a continuación detallamos, siendo quizás el más relevante el atinente a los casos en que es obligatorio el uso de Máquinas Fiscales:

1)    PERSONA OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA PROVIDENCIA:

Las reglas establecidas en la Providencia 00071 para la emisión de facturas y otros documentos, se aplicarán a todos los obligados señalados en la anterior Providencia 0257. Sin embargo, la nueva normativa agrega como obligados a: “Todas las personas naturales cuyos ingresos sean iguales o inferiores a UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T) que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado” (artículo 2, numeral 3).

Este agregado sólo busca aclarar que toda persona que sea contribuyente ordinario del IVA (independientemente de si es persona natural o jurídica, o de cuánto sea su ingreso anual) debe cumplir con esta normativa.

2)    OPERACIONES EXCLUIDAS DE CUMPLIR CON LA PROVIDENCIA:

Se amplía a 2 años el plazo que tiene el SENIAT para dictar las normas especiales para la emisión de facturas que serán aplicables a las siguiente operaciones y servicios: “la venta de bienes inmuebles, las operaciones y servicios realizados por los Bancos y las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario” (artículo 3, último aparte).

 

3)    USO OBLIGATORIO DE MÁQUINAS FISCALES:

 A)   Se amplía el listado de actividades que hace obligatorio el uso de máquinas fiscales, siempre que sigan concurriendo las circunstancias de (a) tener ingresos anuales superiores a 1.500 UT y (b) realizar mayoritariamente operaciones con no-contribuyentes del IVA y que no utilicen las facturas como soporte de la deducción de gastos a los fines de la declaración de ISLR (es decir, con consumidores finales).

En este sentido, se adicionan los siguientes rubros (artículo 8, numeral 3):

Servicios de comida y bebidas para consumir dentro o fuera de las “panaderías”.

  1. Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes.
  2. Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
  3. Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
  4. Venta de libros, papelerías y artículos de oficina.
  5. Venta de muebles para el hogar y oficinas.

B)    Asimismo, para el caso de las personas que realicen ventas de comidas y bebidas ya sea para llevar o para consumir dentro de restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés, incluyéndose el servicio de venta de comidas y bebidas a domicilio”, se establece la obligatoriedad de utilizar las máquinas, independientemente del monto de ingresos anuales (artículo 8, primer aparte).

C) Respecto a las personas que realicen ventas de “partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos”, se incluye una definición de “vehículos automotores”: “cualquier medio de transporte de tracción mecánica” (artículo 8, numeral 3, literal c).

Las personas que debido a estas modificaciones estén obligadas a usar Máquinas Fiscales, deberán hacerlo a más tardar a partir del 01 de febrero del 2012 (Disposición Transitoria Segunda).

Las empresas que inicien operaciones a partir del 08 de noviembre de 2011, y cumplan con los requisitos concurrentes de realizar mayoritariamente operaciones con consumidores finales y tener como actividad alguno de los rubros enumerados en el artículo 8 de la Providencia, están obligados a usar Máquinas Fiscales independientemente del monto de sus ingresos anuales (Disposición Transitoria Tercera).

4)    USO SIMULTÁNEO DE MÁQUINAS FISCALES Y OTROS MEDIOS DE EMISIÓN:

 Se precisa que la excepción a través de la cual se le permite a los sujetos pasivos hacer uso de otros medios de emisión de facturas distintos a las Máquinas Fiscales, referente a las operaciones en las cuales deba emitirse más de una copia de la factura, es sólo cuando dicha obligación sea exigida por normas legales o reglamentarias o por órganos y entes públicos (artículo 11, numeral 7).

En principio esto deberá aplicarse desde el 08/11/2011.

5)    REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CERTIFICACIONES DE DÉBITO FISCALES EXONERADOS:

Se incluye un nuevo artículo en el cual se establecen los requisitos que deben cumplirse para la emisión de las Certificaciones de Débito Fiscales Exonerados, las cuales son un mecanismo aplicable exclusivamente a operaciones beneficiadas con determinados Decretos de Exoneración de IVA (artículo 25).

Las Certificaciones de Débito Fiscales Exonerados elaboradas antes del 08/11/2011, podrán seguir utilizándose hasta el 07/11/2012 o hasta agotar su existencia, lo primero que ocurra. Las Certificaciones que se elaboren a partir del 08/11/2011 deberán cumplir en todo caso con esta Providencia.

6)    MANERA DE INFORMAR EL MONTO PARCIAL O TOTAL DE DIVERSAS OPERACIONES:

 Se incluye un nuevo artículo en cual se prohíbe a los prestadores de servicios que están obligados a utilizar las máquinas fiscales, a emitir cualquier otro tipo de documento distinto a las facturas para informar el monto parcial o total de los estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión permita informar dichos montos a través de otros documentos (artículo 49).

 

2 thoughts on “Boletín de Información Tributaria N° 4/2011 PROVIDENCIA SENIAT N° 00071 SOBRE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS”

  1. Buenas tardes amigo , tenemos una pequeña empresa de telecomunicaciones y nuestras facturas son tipo talonario, pero hay un cliente que no las quiere aceptar y nos dice que no cumple con los requisitos de la providencia 00071 y el articulo 57 de la ley de iva .; sera posible que nos puedan aclarar esta duda .Saludos

    1. Estimado Sr. Aguilera:

      Efectivamente, considerando el objeto de su empresa (actividad de telecomunicaciones) la facturación de la misma debe ajustarse a lo previsto en la Ley del IVA y la Providencia del SENIAT Nro. 0071.

      En primer término, lo anterior implica que los talonarios que usa (técnicamente denominados “Formatos” por la referida Providencia) deben ser elaborados necesariamente por imprentas autorizadas por el SENIAT; el listado de las imprentas autorizadas se encuentra en la página Web del SENIAT. Adicionalmente, deberá verificarse que las facturas cumplan con todos los requisitos previstos en los artículos 13 y siguientes de dicha Providencia.

      Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaratoria y/o asistencia que requiera sobre el particular.

      Saludos cordiales

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